Ladirectora general de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, lleva meses de intensa actividad. El próximo 25 de mayo entrará en vigor el nuevo Reglamento General de
Whatsappno cumple con la normativa de protección de datos, no se reconoce como prestador de servicio, y no sigue instrucciones de ningún responsable
NuestraAutoridad de control, la Agencia Española de Protección de datos (en adelante, AEPD), ha considerado que la Central Sindical Independiente de funcionarios (CSIF) ha cometido una infracción del articulo 5 del Reglamento General de Protección de datos, que recoge los principios que rigen en materia de protección de datos, en
Meterloen un grupo de Whatsapp es tratar ese dato; para lo que se requiere el consentimiento previo, libre, específico, informado e inequívoco del trabajador. Esta obligación se deriva de que los tribunales determinaron hace tiempo que ese dato personal del trabajador no es necesario para ejecutar el contrato y por ello el trabajador
LaAEPD basa su conclusión en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, en el que se detallan las reglas que deben regir en el tratamiento de los datos de carácter personal.
Imagendel logo de WhatsApp en un teléfono móvil. RITCHIE B. TONGO (EFE) La Comisión para la Protección de Datos (DPC, en sus siglas en inglés) de Irlanda, la máxima autoridad digital del
Inteligenciaartificial: Transparencia. La propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial (AIA), cuyo ámbito material son los sistemas de IA, establece un concepto de transparencia que difiere del mismo término establecido en el RGPD, cuyo ámbito material son los tratamientos de datos personales.
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